jueves, 28 de noviembre de 2013

Hora de atornillar el IRPF, si es empresario, emprendedor o asalariado

Algunas medidas que le sugiero deben tomarse antes de que acabe el años para reducir el IRPF que pagará el año que viene. Otras, debe ponerlas en práctica ahora para preparar el terreno de la declaración correspondiente al ejercicio 2014, cuya declaración se presenta en 2015.

1) Si es empresario emprendedor o asalariado:

Ahorre para crear una empresa, si tiene pensado crear una empresa, abra una cuenta ahorro-empresa(vale una cuenta bancaria o un deposito a plazo que no use para otros fines) y podrá deducir el 15% de lo que aporte, con un máximo de 9.000 euros al año.

Anule la estimación objetiva, si tiene un negocio acogido al régimen de estimación objetiva pero no le resulta rentable porque el beneficio real es menor que el calculado con los módulos, puede solicitar el cambio al régimen de estimación directa simplificada presentando el impreso 037 en diciembre de 2013. El cambio tendrá efectos en 2014 y se prolongará durante tres años seguidos.

Mencione los cambios familiares, el IRPF que va pagando por adelantado, a través de las retenciones que se practican  sobre su salario, varía en función de sus circustancias familiares. Si se cambian, se lo debe comunicar a la empresa para que haga el ajuste correspondiente, que a veces reducirá la retención. Es el caso si dentro de 2013 tiene un hijo, se divorcia, empieza a pagar una pensión de alimentos a un familiar, pasa a tener a su cónyuge a cargo o a uno de los familiares con los que convive le reconocen una discapacidad.
Pida que le paguen en especie, Cambiar parte de su salario por retribuciones en especie le puede ahorrar muchos impuestos. Eso sí, si puede, escoja la más conveniente fiscalmente:
- Cheque o tarjeta restaurante(están exentos hasta 9 euros diarios).
- Cheque o tarjeta transporte(están exentos hasta 136,36 euros al mes y 1.500 euros al año).
- Acciones de la empresa (exentas las entregas de hasta 12.000 euros anuales).
- Pago prima de seguros sanitarios que le cubran a usted, su conyuge o sus descendientes(están exentos   hasta 500 euros anuales por cabeza).
- Cursos de formación y servicio de guardería homologado, prestado por la empresa o contratado con terceros.

No pida plan de pensiones ni suscriba uno por su cuenta, el dinero que las empresas aportan a planes de pensiones para sus empleados no tributa, pero se incluye en la declaración, donde primero se suma a la base imponible aunque luego se descuente de la base liquidable.
Esto siginfica que la base imponible puede engordar por encima de determinados limites, quedando usted privado de ventajas sustanciosas. De ahí que sea mucho mejor elegir otras retribuciones exentas que no conducen a este problema, como las citadas en el anterior punto. 
En general, tenga en cuenta que los cambios normativos han eliminado el atractivo fiscal de los planes de pensiones, pues al recuperarlos se arruina cualquier ventaja obtenida previamente. Por lo tanto, le aconsejamos que no suscriba ninguno y que deje de aportar a los que tuviera.

Hoy he sacado mi rama en  asesoría y consultoría la cual me encanta , en los próximos días  seguiré con
la segunda  parte de "Si tiene vivienda, la está comprando o se la alquila a otro"

Gracias a todos, espero que os sirva para algo.






























No hay comentarios:

Publicar un comentario