domingo, 1 de diciembre de 2013

Hora de atornillar el IRPF, si tienes bienes o activos financieros para comprar o vender

 Algunas medidas que le sugiero deben tomarse antes de que acabe el años para reducir el IRPF que pagará el año que viene. Otras, debe ponerlas en práctica ahora para preparar el terreno de la declaración correspondiente al ejercicio 2014, cuya declaración se presenta en 2015.

3) Si tienes bienes o activos financieros para comprar y vender.

Compense las ganancias  y las pérdidas patrimoniales. Si usted vende un inmueble, unas acciones, unas participaciones en fondos de inversión u otros bienes, por un precio inferior al que tenían cuando los compró, tendrá una pérdida patrimonial. Tener pérdidas, obviamente, nunca es bueno, pero al menos el fisco permite compensarlas con ganancias patrimoniales y tributar gracias a ello sobre una cifra reducida.
Además las pérdidas se pueden compensar con ganancias del ejercicio en el que se produjeron o de los cuatro ejercicios siguientes. Es decir, que durante este año está a tiempo de usar las pérdidas que haya tenido en el ejercicio 2009 o los posteriores para librar de impuestos una ganacia obtenida en 2013, especialmente urgente compensar  las pérdidas de 2009, que de otro modo perderán para siempre su utilidad fiscal.
Esto abre unas grandes posibilidades de ahorro fiscal, pero hay que respetar algunas normas, teniendo en cuenta los cambios legislativos vigentes desde principio de año.
a) Si en 2013 ha obtenido una ganancia, puede compensarla con una ganancia anterior (ejercicios 2009 / 2012) si no tiene ninguna  pérdida generada ex profeso en 2013 para librar de impuesto esa ganancia.
 b) En caso de que haga la compensación con pérdidas de otros ejercicios, es indiferente el tiempo que llevaran en su patrimonio los bienes que generaron tanto las pérdidas como las gananacias.
c) Si necesita generar ex profeso una pérdida en este ejercicio, debe afinar; si el bien con el que obtuvo la ganancia llevaba un año o menos en su poder cuando lo vendió, el bien con el materialice ahora la pérdida también debe llevar en su poder un año o menos. Si por el contrario llevaba en su patrimonio más de un año, necesita vender un bien que tambien posea desde hace más de un año.
Escoja bienes sin perspectivas de revalorizarse; por ejemplo, si tiene participaciones en un fondo de inversión que pierde dinero y tiene mal pronóstico, en vez de hacer un traspaso a un fondo mejor, venda las participaciones y materialice las pérdidas.
d)Si tiene pérdidas pendientes de compensación y ninguna ganancia con la que compensarlas, revise los bienes que tenga que acumulen ganancias y procure vender en la medida justa para compensar las pérdidas (piense que la parte que no pueda compensar estará sujeta a tributación).
Otra alternativa para generar ganancias es donar un bien que acumule ganacias, allí donde es ventajoso fiscalmente.
Recuerde que si presenta declaración conjunta, las pérdidas y ganancias de ambos esposos pueden compensarse entre sí aunque procedan de ejercicios en los que tributaran por separado. Sin embargo, en tributación individual, cada uno compensa las suyas.

Venda bienes con pérdidas antes de que lleven un año en su poder. Si tiene bienes que llevan poco tiempo en su patrimonio que están acumulando pérdidas y que no parecen en vías de recuperación a corto plazo, le interesa venderlos antes de que cumplan un año con usted.
Esto es así porque las pérdidas generadas por los bienes de un año de antigüedad o menos se pueden restar del saldo  positivo formado por la suma de sus rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario y de actividades  económicas (esto incluye: el salario, las rentas de alquileres, los intereses de cuentas o depósitos.....). Podrá aplicar la compensación de una ganancia generada en 2013 procedente de la venta de un bien que tuviera desde hace un año o menos para compesar la pérdida en una cuantía igual al 10% de ese saldo positivo; se le sobra algo, lo podrá usar el año que viene del mismo modo.


Conserve los bienes con ganancias al menos un año en su poder. Salvo que le sirva para compensar una pérdida, no venda bienes que acumulen ganancias y lleven en su poder menos de un año. Si espera a que pase el año, las ganancias pasarán a formar parte de su base imponible del ahorro y tributarán a un tipo más bajo(entre el 21% y el 27%). Si vende antes, la ganancia se integrará en su base general y tributará al tipo marginal que le corresponda, que será mucho más alto(entre un 52% y un 56%).

Retrase las ventas gananciosas que le desbaraten otros ahorros. La suma de las ganancias patrimoniales(lo que gane con la venta de acciones, fondos, inmuebles u otros bienes) más los rendimientos del capital inmobiliario que obtenga(intereses de cuentas y depósitos, dividendos de acciones), tributa escalodamente: los primeros 6.000 pagan 21%; los siguientes 18.000(es decir, de 6.000 a 24.000 euros) un 25% y el resto (de 24.000 en adelante) un 27%.
Por eso, se va a vender bienes con ganancias y no tiene pérdidas para compensarlas, procure no superar la frontera de los 6.000 euros teniendo en cuenta sus rendimientos mobiliarios. Si ve que se va a pasar, retrase la venta a 2014.
Retrasar ventas gananciosas también tiene sentido cuando hay que contener los ingresos generados en 2014 por otras razones.
a) A los rendimientos del trabajo (salarios, pensiones, prestaciones de desempleo.....), se les  aplica una reducción que permite pagar menos impuestos por ellos. Esa reducción es mayor cuanto menos se gana. La más pequeña de las reducciones posibles se aplica cuando lo rendimientos del trabajo superan los 13.260 euros o cuando, pese a no alcanzarse esa cifra, los ingresos al margen de los rendimientos del trabajo superan los 6.500 euros. Si usted está en este último caso procure que sus ganancias sumadas a cualquier ingreso que no sea del trabajo, queden por debajo de esa cifra, para poder aplicarse una reducción mayor.
b) Los pensionistas que reciben un complemento para alcanzar la pensión mínima(en modalidad contributiva), perderán el complemento si superan los 8.239,15 euros con la suma de sus ingresos del capital mobiliario e inmobiliario, sus rentas del trabajo y sus ganancias de patrimonio.

Compense los rendimientos del capital. Si este año ha tenido rendimientos del capital mobiliario positivo, como dividendos que superen la cifra exenta de 1.500euros o intereses de una cuenta, puede compensarlos con los rendimientos  negativos que tenga pendientes de los ejercicios 2009 a 2012, o con un rendimiento negativo generado en 2013. Por ejemplo, si ha cancelado anticipadamente un depósito o un seguro de ahorro puede tener un rendimiento negativo para compensar.

No venda y recompre solo para generar pérdidas. Hacienda persigue un viejo truco consistente en vender un bien con pérdidas y recomprarlo acto seguido, con el único fin de materializar las pérdidas, compensar una ganancia y ahorrarse impuestos. Por eso, establece que solo se pueden compensar las pérdidas obtenidas con la venta de bienes que no se vuelvan a comprar en el plazo de un año, acortándose a dos meses en el caso particular de las acciones y los fondos de inversión. Si se salta el plazo, no podrá usar las pérdidas hasta que vuelva a vender el bien; entonces podrá sumarlas a la nueva pérdida o ganancia generada y hacer con el resultado las compensaciones que procedan.

No done bienes que acumulen pérdidas. Es mucho mejor que venda esos bienes y done lo obtenido con ellos tras haber materializado la pérdida, que puede aprovechar para reducir ganancias.
 
Si su salud es mala, pida que le reconozcan una discapacidad, aunque tarde, las ventajas fiscales serán aplicables al año de la solicitud.


Espero que todo lo señalado en la tres partes en las que he divido la hora de atornillar el IRPF os sirva de algo, en cualquier caso si necesitais algún tipo de ayuda realizarla a través de www.ipveuropa.com, me queda un pequeño resumen que redactaré mañana sobre  La base imponible métala en cintura, pero eso ya mañana. Ahora aplicar lo descrito y no engañeis a Hacienda que somos todos.













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