martes, 10 de diciembre de 2013

Pensiones de incapacidad "Mal conocidas"



 ¿Sabía que recibir una pensión de incapacidad suele ser compatible con hacer actividades lucrativas?
¿Y que se la pueden retirar si su situación mejora?

Cuando un trabajador que cotiza a la Seguridad Social sufre problemas de salud que anulan o merman sus posibilidades de seguir trabajando durante un plazo muy largo o para siempre, puede pedir que se le reconozca una "incapacidad permanente" y que se le pague la pensión correspondiente, siempre que cumpla todos los requisitos exigidos.
Existen cuatro tipos diferentes  de incapacidad permanente y a todos ellos se puede llegar por varias razones; por un accidente laboral o no laboral, o bien por una enfermedad, ya sea profesional o común.
A veces, el reconocimiento de la incapacidad se inicia sin que el trabajador haga nada, porque el derecho a verla reconocida es obvio para los organismos que la tramitan: la Seguridad Social, el Servicio Público de Salud o la mutua con la que esté concertada su empresa. Por ejemplo, si un trabajador queda tetrapléjico a consecuencia de una caída, no hace falta que agote la situación de incapacidad temporal (la baja) para llegar a la incapacidad permanente.
También puede ocurrir que los trámites para reconocer la incapacidad permanente se inicien porque el trabajador ha pasado de baja el máximo tiempo posible (545 días) y no queda otro remedio que evaluar si se le reconoce dicho estado o se le da el alta médica.

IPVEUROPA ACONSEJA:

Si trabaja y por alguna razón le dan una incapacidad temporal, asegúrese de que el motivo queda reflejado en el parte de baja: accidente laboral o no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común. Es muy importante, entre otras cosas, porque si la incapacidad temporal evoluciona hacia una incapacidad permanente, la cuantía de la pensión será diferente según la causa, siendo por lo general más alta cuando
se trata de una contingencia profesional (el origen de la incapacidad puede determinarse o corregirse más adelante, pero es mucho más fácil si está bien identificado desde el principio).

El derecho a la pensión de incapacidad se tiene aunque se haya cotizado poco, siempre que el origen de la incapacidad sea una contingencia profesional. Si es una contingencia común, es posible aspirar a una pensión no contributiva.

Si pasado un año de baja le dan el alta pero usted cree que aún no está en condiciones de trabajar, puede impugnarla presentando un escrito ante quien la dictara (la Seguridad Social o la mutua correspondiente); pero dese prisa porque solo tiene cuatro días.

Acuda a todas las revisiones médicas que le soliciten.

Recibir una pensión de incapacidad implica sufrir una discapacidad. Sin embargo, sufrir una discapacidad no siempre significa tener derecho a pensión. Con todo, si cree que su estado de salud lo justifica. sométase a revisión  por los servicios sociales autonómicos o el Imserso,  pues le pueden reconocer un grado de discapacidad que le permita disfrutar de otras ventajas: reducciones fiscales, ayudas públicas para mejoras en el hogar, aparcamiento preferente.........

Si le revocan una incapacidad permanente por mejoría puede que no lo tenga fácil para trabajar. Sepa que puede solicitar un subsidio de desempleo al Servicio Público de Empleo Estatal en los 15 días posteriores a la capacitación (se cobra durante máximo de 18 meses).

Si la incapacidad total se une a falta de formación o edad madura, la pensión puede aumentarse en atención a lo difícil que es volver a trabajar.

Recibir una pensión de incapacidad casi siempre es compatible con realizar actividades lucrativas por cuenta propia o ajena.

Aportar informes médicos solventes puede costar entre 300 y 2.000 euros o más. Llevar al médico como Perito al juicio supone un extra pero IPVEUROPA lo aconseja.

Espero que estos pequeños consejos os puedan servir para vosotros mismos o en su defecto a otras personas que lo necesitan en un servicio donde hay un gran desconocimiento.

www.ipveuropa.com               info@ipveuropa.com
  



 

domingo, 8 de diciembre de 2013

Ahorro Energético, Económico y Ambiental: No Son Lo Mismo.



   Una auditoría energética consiste en analizar detalladamente la situación energética del edificio que estamos estudiando, identificar las instalaciones y equipos que presentan un peor rendimiento (y es susceptible de ser optimizado) y proponer unas mejoras con el objetivo de aumentar la eficiencia energética de los mismos y así, obtener uno o varios ahorros.
     Estas mejoras deben suponer, directa o indirectamente, un ahorro energético y/o económico y/o ambiental. Son estos términos los que la gente confunde, llegando a usarlos indistintamente:


Ahorro energético. (kWh)
     Es la diferencia entre el consumo entre la supuesta situación tras realizar la mejora y la existente antes de realizarla. Los consumos son potencias por unidades de tiempo, por lo que este ahorro lo podremos obtener de tres formas:
  • Reduciendo la potencia.
  • Reduciendo el tiempo.
  • Aumentando el rendimiento (siendo éste la energía producida entre la suministrada).
Ahorro económico. (€)
     Uno podría pensar que si se consume menos energía, el precio a pagar por ella será menor. Básicamente es así. Lo que pasa es que, dentro del precio actual de la energía, hay una serie de términos fijos (como por ejemplo, la potencia contratada). Para calcular el ahorro económico multiplicaremos el ahorro energético por el precio del suministro (precio unitario).

Ahorro ambiental. (kg. CO2)
     Será el resultado de multiplicar el coeficiente de kilogramos de CO2 del combustible utilizado (por unidad energética) por el ahorro energético obtenido. El coeficiente mencionado es distinto para cada combustible. Suelen venir tabulados para simplificar los cálculos.

     Estos cálculos, aunque así explicados parecen muy liosos, son muy sencillos. Eso sí, hay que cuidar las unidades, que deben ser las correctas.
     A continuación, voy a enumerar  algunas medidas de mejora que se pueden adoptar. Por supuesto, todas tienen sus ventajas e inconvenientes, pero no voy a entrar a explicarlas por no ser objeto de este artículo (además, muchas de ellas ya están muy bien explicadas en otros artículos de mis compañeros de Tecnifica):
  • Trasdosados autoportantes de placas de yeso laminado con aislante.
  • Poliuretano proyectado sobre la fachada.
  • Relleno de aislante de la fachada.
  • Fachada exterior ventilada.
  • Acristalamiento de doble vidrio con cámara de aire.
  • Mejora de resistencia térmica del marco.
  • Reducción de cargas térmicas por radiación solar mediante sombreado permanente o móvil.
  • Reducción de infiltraciones a través de puertas y ventanas.
  • Optimización del contrato eléctrico.
  • Compensación de la energía reactiva.
  • Integración de energías renovables.
  • Optimización de los niveles de iluminación.
  • Sustitución de lámparas (fuentes de luz) y balastos (componente que limita el uso de corriente de la lámpara).
  • Colocación o cambio de las luminarias (equipos de alumbrado que reparten, filtran o transforman la luz emitida por una o varias lámparas).
  • Zonificación del control de las luminarias.
  • Automatización del funcionamiento de la iluminación (mediante sensores, detectores, etc…).
  • Optimización de la temperatura de funcionamiento (o de consigna).
  • Sustitución de calderas por equipos más eficientes.
  • Utilización del free-cooling (básicamente, sirve para enfriar un local con el aire exterior).
  • Implantación de recuperadores entálpicos (otra forma de enfriamiento o calentamiento gratuito).
  • Zonificación de la climatización.
  • Regulación de los horarios.
  • Instalación de variadores de frecuencia en bombas y ventiladores.
  • Aislamiento de conductos, tuberías y depósitos.
  • Reducir la temperatura de acumulación.
  • Instalar reductores de caudal o perlizadores.
  • Construir un circuito de retorno.
  • Utilizar el calor residual no aprovechado.
  • Otras medidas de mejora en electrodomésticos, equipos informáticos y/o electrónicos y en Centros de Proceso de Datos.
     No pueden aplicarse todas las medidas en todos los casos, por lo que es responsabilidad del auditor decidir cuáles son más idóneas en cada caso. Incluso pueden añadirle variantes, pero es una buena guía para saber por dónde empezar. Eso sí, al proponerlas como mejoras en la auditoría, tendríamos que detallarlas, hacer los correspondientes cálculos de ahorros, etc… Si no podemos, nos tendremos que limitar a sugerirlas como “buenas prácticas” o recomendaciones. www.ipveuropa.com

domingo, 1 de diciembre de 2013

Hora de atornillar el IRPF, si tienes bienes o activos financieros para comprar o vender

 Algunas medidas que le sugiero deben tomarse antes de que acabe el años para reducir el IRPF que pagará el año que viene. Otras, debe ponerlas en práctica ahora para preparar el terreno de la declaración correspondiente al ejercicio 2014, cuya declaración se presenta en 2015.

3) Si tienes bienes o activos financieros para comprar y vender.

Compense las ganancias  y las pérdidas patrimoniales. Si usted vende un inmueble, unas acciones, unas participaciones en fondos de inversión u otros bienes, por un precio inferior al que tenían cuando los compró, tendrá una pérdida patrimonial. Tener pérdidas, obviamente, nunca es bueno, pero al menos el fisco permite compensarlas con ganancias patrimoniales y tributar gracias a ello sobre una cifra reducida.
Además las pérdidas se pueden compensar con ganancias del ejercicio en el que se produjeron o de los cuatro ejercicios siguientes. Es decir, que durante este año está a tiempo de usar las pérdidas que haya tenido en el ejercicio 2009 o los posteriores para librar de impuestos una ganacia obtenida en 2013, especialmente urgente compensar  las pérdidas de 2009, que de otro modo perderán para siempre su utilidad fiscal.
Esto abre unas grandes posibilidades de ahorro fiscal, pero hay que respetar algunas normas, teniendo en cuenta los cambios legislativos vigentes desde principio de año.
a) Si en 2013 ha obtenido una ganancia, puede compensarla con una ganancia anterior (ejercicios 2009 / 2012) si no tiene ninguna  pérdida generada ex profeso en 2013 para librar de impuesto esa ganancia.
 b) En caso de que haga la compensación con pérdidas de otros ejercicios, es indiferente el tiempo que llevaran en su patrimonio los bienes que generaron tanto las pérdidas como las gananacias.
c) Si necesita generar ex profeso una pérdida en este ejercicio, debe afinar; si el bien con el que obtuvo la ganancia llevaba un año o menos en su poder cuando lo vendió, el bien con el materialice ahora la pérdida también debe llevar en su poder un año o menos. Si por el contrario llevaba en su patrimonio más de un año, necesita vender un bien que tambien posea desde hace más de un año.
Escoja bienes sin perspectivas de revalorizarse; por ejemplo, si tiene participaciones en un fondo de inversión que pierde dinero y tiene mal pronóstico, en vez de hacer un traspaso a un fondo mejor, venda las participaciones y materialice las pérdidas.
d)Si tiene pérdidas pendientes de compensación y ninguna ganancia con la que compensarlas, revise los bienes que tenga que acumulen ganancias y procure vender en la medida justa para compensar las pérdidas (piense que la parte que no pueda compensar estará sujeta a tributación).
Otra alternativa para generar ganancias es donar un bien que acumule ganacias, allí donde es ventajoso fiscalmente.
Recuerde que si presenta declaración conjunta, las pérdidas y ganancias de ambos esposos pueden compensarse entre sí aunque procedan de ejercicios en los que tributaran por separado. Sin embargo, en tributación individual, cada uno compensa las suyas.

Venda bienes con pérdidas antes de que lleven un año en su poder. Si tiene bienes que llevan poco tiempo en su patrimonio que están acumulando pérdidas y que no parecen en vías de recuperación a corto plazo, le interesa venderlos antes de que cumplan un año con usted.
Esto es así porque las pérdidas generadas por los bienes de un año de antigüedad o menos se pueden restar del saldo  positivo formado por la suma de sus rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario y de actividades  económicas (esto incluye: el salario, las rentas de alquileres, los intereses de cuentas o depósitos.....). Podrá aplicar la compensación de una ganancia generada en 2013 procedente de la venta de un bien que tuviera desde hace un año o menos para compesar la pérdida en una cuantía igual al 10% de ese saldo positivo; se le sobra algo, lo podrá usar el año que viene del mismo modo.


Conserve los bienes con ganancias al menos un año en su poder. Salvo que le sirva para compensar una pérdida, no venda bienes que acumulen ganancias y lleven en su poder menos de un año. Si espera a que pase el año, las ganancias pasarán a formar parte de su base imponible del ahorro y tributarán a un tipo más bajo(entre el 21% y el 27%). Si vende antes, la ganancia se integrará en su base general y tributará al tipo marginal que le corresponda, que será mucho más alto(entre un 52% y un 56%).

Retrase las ventas gananciosas que le desbaraten otros ahorros. La suma de las ganancias patrimoniales(lo que gane con la venta de acciones, fondos, inmuebles u otros bienes) más los rendimientos del capital inmobiliario que obtenga(intereses de cuentas y depósitos, dividendos de acciones), tributa escalodamente: los primeros 6.000 pagan 21%; los siguientes 18.000(es decir, de 6.000 a 24.000 euros) un 25% y el resto (de 24.000 en adelante) un 27%.
Por eso, se va a vender bienes con ganancias y no tiene pérdidas para compensarlas, procure no superar la frontera de los 6.000 euros teniendo en cuenta sus rendimientos mobiliarios. Si ve que se va a pasar, retrase la venta a 2014.
Retrasar ventas gananciosas también tiene sentido cuando hay que contener los ingresos generados en 2014 por otras razones.
a) A los rendimientos del trabajo (salarios, pensiones, prestaciones de desempleo.....), se les  aplica una reducción que permite pagar menos impuestos por ellos. Esa reducción es mayor cuanto menos se gana. La más pequeña de las reducciones posibles se aplica cuando lo rendimientos del trabajo superan los 13.260 euros o cuando, pese a no alcanzarse esa cifra, los ingresos al margen de los rendimientos del trabajo superan los 6.500 euros. Si usted está en este último caso procure que sus ganancias sumadas a cualquier ingreso que no sea del trabajo, queden por debajo de esa cifra, para poder aplicarse una reducción mayor.
b) Los pensionistas que reciben un complemento para alcanzar la pensión mínima(en modalidad contributiva), perderán el complemento si superan los 8.239,15 euros con la suma de sus ingresos del capital mobiliario e inmobiliario, sus rentas del trabajo y sus ganancias de patrimonio.

Compense los rendimientos del capital. Si este año ha tenido rendimientos del capital mobiliario positivo, como dividendos que superen la cifra exenta de 1.500euros o intereses de una cuenta, puede compensarlos con los rendimientos  negativos que tenga pendientes de los ejercicios 2009 a 2012, o con un rendimiento negativo generado en 2013. Por ejemplo, si ha cancelado anticipadamente un depósito o un seguro de ahorro puede tener un rendimiento negativo para compensar.

No venda y recompre solo para generar pérdidas. Hacienda persigue un viejo truco consistente en vender un bien con pérdidas y recomprarlo acto seguido, con el único fin de materializar las pérdidas, compensar una ganancia y ahorrarse impuestos. Por eso, establece que solo se pueden compensar las pérdidas obtenidas con la venta de bienes que no se vuelvan a comprar en el plazo de un año, acortándose a dos meses en el caso particular de las acciones y los fondos de inversión. Si se salta el plazo, no podrá usar las pérdidas hasta que vuelva a vender el bien; entonces podrá sumarlas a la nueva pérdida o ganancia generada y hacer con el resultado las compensaciones que procedan.

No done bienes que acumulen pérdidas. Es mucho mejor que venda esos bienes y done lo obtenido con ellos tras haber materializado la pérdida, que puede aprovechar para reducir ganancias.
 
Si su salud es mala, pida que le reconozcan una discapacidad, aunque tarde, las ventajas fiscales serán aplicables al año de la solicitud.


Espero que todo lo señalado en la tres partes en las que he divido la hora de atornillar el IRPF os sirva de algo, en cualquier caso si necesitais algún tipo de ayuda realizarla a través de www.ipveuropa.com, me queda un pequeño resumen que redactaré mañana sobre  La base imponible métala en cintura, pero eso ya mañana. Ahora aplicar lo descrito y no engañeis a Hacienda que somos todos.













Hora de atornillar el IRPF, si tiene una vivienda, la está comprando o la alquila



 Algunas medidas que le sugiero deben tomarse antes de que acabe el años para reducir el IRPF que pagará el año que viene. Otras, debe ponerlas en práctica ahora para preparar el terreno de la declaración correspondiente al ejercicio 2014, cuya declaración se presenta en 2015.
2) Si tiene vivienda, la esta comprando o se la alquila a otro.

Devuelva hipoteca por adelantado. Si comprò su casa antes del 1 de enero de 2013, tiene derecho a la deducción por compra de vivienda habitual que ha sido suprimidá para las compras hechas a partir de entonces.
La deducción es igual al 15% de lo pagado para comprar la vivienda, sobre un máximo de 9.040 euros. Es decir, que la deducción máxima es de 1.356 euros.
Si usted paga cuotas del préstamo por importe inferior, a 9.040 euros anuales y puede permitírselo, amortice por anticipado una cantidad que le haga llegar hasta ese límite y así aprovechará integramente la deducción.
Esta deducción se resta de la cuota íntegra del IRPF, que como mucho se puede reducir a cero. Así que dependiendo de cómo sean las cifras de su declaración, puede que la deducción máxima sea demasiado grande para usted y no lo necesite. En ese caso, le bastaría con amortizar por anticipado una cantidad menor del préstamo. Para afinar el cálculo, use el simulador que Hacienda cuelga en su web a final de año.
No olvide comprobar las comisiones que quizás le cobre el banco por devolver anticipadamente, sabiendo que en todo caso son deducibles en los mismos términos que la cantidad devuelta. 

Espere a los 65 para vender su casa. La ganancia obtenida con la venta de la vivienda habitual está libre de impuestos si el vendedor tiene 65 años cumplidos. Por lo tanto, usted está cerca de cumplirlos y planea vender su vivivenda, esper.
Sepa que su vivienda no perderá la condición de "habitual" aunque se mude a otro lugar, en los dos años posteriores al cambio de residencia.

Busque inquilinos jóvenes. Si usted tiene inquilino de entre 18 y 30 años de edad, con ingresos superiores al IPREM, tendrá que declarar las rentas que le paga, pero podrá  aplicarles una reducción del 100% y en la práctica no tributará por ellas.
El único requisito es que obtenga de él, antes del 30 de abril de 2014, un escrito firmado y fechado, donde indique su nombre y apellidos, su NIF y su domicilio fiscal, así  como el hecho de arrendar la vivienda(cuya dirección también debe figurar), y de haber ganado durante el año 2013 más de 7.455,14 euros (IPREM de 2013). Además, debe señalar su edad en 2013; si cumplio 30 años durante el año, la reducción solo corresponde a los meses en los que tenía 29.

Reclame los impagos a su inquilino. Aunqe le suene raro, la ley dice que si su inquilino no le ha pagado el alquiler este año, usted tendrá que incluir las rentas en la declaracion como si las hubiera cobrado. Por suerte, existe la posibilidad  de incluir los impagos como un gasto, bajo el concepto de "saldo de dudoso cobro". De ese modo, en la misma decalración se declara un ingreso del que se resta un gasto del mismo importe.
Ahora bien, esto solo puede hacerse si el inquilino está en situación de insolvencia declarada (concurso de acreedores) o si han pasado al menos seis meses entre la primera gestión hecha por usted para cobrar el impago y el fin de año. Además, debe hacer una reclamación formal de cada mensualidad para poder deducirla como gasto.
Así pues, nunca demore la reclamación de un impago de alquiler y tenga la precuación de guardar la prueba de haberlo hecho.


RECUERDE, POR OTRO LADO, QUE EL IRPF Y EL IMPUESTO DE PATRIMONIO (SUPONIENDO QUE DEBA PAGARLO) ESTÁN LIGADOS, PUES LA SUMA DE AMBOS NO PUEDE SUPERAR APROXIMADAMENTE , LA MITAD DE SUS INGRESOS. SUJETAR SU BASE IMPONIBLE TIENE, POR TANTO, REPERCUSIÓN EN OTROS IMPUESTOS

Sigo sacando mi rama en  asesoría y consultoría la cual me encanta , en los próximos días  seguiré con
la tercera  parte de "Si tiene bienes o activos financieros para comprar y vender"

Gracias a todos, espero que os sirva para algo.